ileana gonzalez palomo
 

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES



LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

CAPITULO III

De la Comisión Estatal del Agua

ARTICULO 8º. La Comisión Estatal del Agua residirá en la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí; y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fijar los objetivos, políticas, estrategias, programas y normas que conlleven al óptimo aprovechamiento del agua en el Estado, que garantice su sustentabilidad;
II. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado, atendiendo las opiniones del Consejo Estatal Hídrico y del Consejo Técnico Consultivo, el Programa Estatal Hídrico;
III. Orientar, con apego a la Ley de Planeación del Estado y municipios de San Luis Potosí y con base en la disponibilidad del agua, las acciones que atiendan:
a) La demanda de los diferentes usos.
b) Las descargas, el tratamiento y reuso de aguas residuales.
c) La recarga de acuíferos, control de avenidas, y protección contra inundaciones;
IV. Emitir los mecanismos tendientes a conseguir las metas fijadas en el Plan Estatal Hídrico, tanto para la preservación, uso o aprovechamiento del agua y sus bienes inherentes, como para la prevención, apoyo y solución a problemas de desastres naturales;
V. Establecer la coordinación con las autoridades federales y municipales, a efecto de participar en la planeación, programación, diseño, construcción, control y evaluación de obras hidráulicas en apego a la Ley de Planeación del Estado y municipios de San Luis Potosí;
VI. Vigilar el cumplimiento de las acciones formuladas en el Plan Estatal de Desarrollo en materia de agua, y demás instrumentos documentales;
VII. Proponer las acciones relativas a la planeación y programación hídrica, con apego a la Ley de Planeación del Estado y municipios de San Luis Potosí, en el ámbito de su competencia, que habrán de tratarse en el seno del consejo de cuenca correspondiente;
VIII. Representar al Estado y al Titular del Ejecutivo del Estado, en las actividades de coordinación y concertación en los Organismos de Cuenca, Consejos de Cuenca, Comisiones de Cuenca, Comités de Cuenca, Comités Técnicos de Aguas Subterráneas, Comités Hidráulicos de los Distritos de Riego, así como ante cualquier persona física o moral que tenga relación con los asuntos del agua;
IX. Promover, coordinar, concertar y en su caso, realizar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua, y la formación y capacitación de recursos humanos;
(REFORMADA P.O. 04 DE NOVIEMBRE DE 2010)
X. Impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de gran valor social y ambiental, en coordinación con las demás dependencias competentes en la materia, y propiciar la participación social en los órganos de gobierno de los servicios de agua potable y saneamiento;
(ADICIONADA P.O. 04 DE NOVIEMBRE DE 2010)
XI. Establecer los principios y lineamientos para el diseño, desarrollo, implementación, ejecución y supervisión del programa estatal de cultura de agua, que considera a ésta como recurso vital, escaso y de gran valor social y ambiental; en coordinación con las dependencias competentes en la materia, con la finalidad de propiciar la participación social;
(ADICIONADA P.O. 04 DE NOVIEMBRE DE 2010)
XII. Promover, en el ámbito de su competencia, la cultura del agua potable, para fomentar el pago oportuno de los servicios prestados;
XIII. Apoyar y organizar la participación ciudadana en los asuntos del agua;
XIV. Fomentar la instalación y operación de las organizaciones de usuarios contempladas en la Ley de Aguas Nacionales e integrarlos al Consejo Estatal Hídrico;
XV. Promover y apoyar la instalación de los dispositivos de medición, en las fuentes de abastecimiento y en los sistemas de servicios hídricos de toda índole;
XVI. Formular, para su debida autorización, en términos de la fracción XII del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, sus programas, presupuestos, estructura y calendario de gasto a más tardar el día treinta de septiembre de cada año;
XVII. Elaborar y mantener actualizado el inventario de sus bienes;
XVIII. Tramitar los empréstitos y créditos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública del Estado de San Luis Potosí, que sean necesarios para el desarrollo de las actividades que tiene encomendadas en los términos de esta Ley, y atender los programas que le sean transferidos por la Federación y los convenios que al efecto se celebren con las administraciones públicas federal o municipal, o con particulares, pudiendo fungir como aval en dichas operaciones;
XIX. Formular y promover el establecimiento y difusión de normas en lo referente a la realización de obras, y a la construcción, operación, administración, conservación y mantenimiento de los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, recarga de acuíferos, obras de defensa, encauzamiento y protección contra inundaciones, en el ámbito de su competencia;
XX. Ejecutar, dentro del ámbito de su competencia, obras de infraestructura hidráulica en los términos de los convenios que al efecto se celebren con la Federación, los Estados, los ayuntamientos y los organismos operadores descentralizados, así como establecer programas de capacitación, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de las mismas;
XXI. Administrar las aguas de jurisdicción estatal y determinar sus usos;
XXII. Emitir disposiciones sobre la expedición de títulos de concesión, asignación o permisos;
XXIII. Recabar y mantener actualizada la información en materia de aguas estatales relacionada con los diferentes usos, disponibilidad, calidad;
XXIV. Verificar que se inscriban en el Registro Público Estatal de Derechos de Agua, los títulos que amparen derechos de agua de jurisdicción estatal;
XXV. Ejercer en el ámbito de su competencia, las atribuciones fiscales para la determinación y cobro de los derechos o contribuciones en materia de aguas estatales y sus bienes inherentes;
XXVI. Solicitar al Ejecutivo del Estado la declaratoria de expropiación, ocupación temporal de bienes o la limitación del dominio, para el cumplimiento de sus objetivos, en los términos de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación del Dominio por Causa de Utilidad Pública para el Estado de San Luis Potosí;
XXVII. Asesorar, previa solicitud de los ayuntamientos, en la elaboración de los programas municipales de servicios hídricos; así como prestar apoyo y asesoría técnica a los organismos operadores del servicio;
XXVIII. Coadyuvar con los prestadores de los servicios públicos, en las gestiones de financiamiento y planeación de obras para la eficiente prestación de los servicios públicos;
XXIX. Promover la creación, desarrollo y autosuficiencia administrativa, técnica y financiera de los organismos operadores para la prestación de los servicios públicos;
XXX. Promover la capacitación y adiestramiento del personal de los prestadores de los servicios públicos, así como los convenios de coordinación y colaboración entre dos o más organismos operadores; y difundir las actividades y experiencias exitosas que se desarrollen para la prestación eficiente de los servicios públicos;
XXXI. Actuar con las atribuciones y competencia que la presente Ley otorga a los organismos operadores descentralizados, cuando preste directamente en forma transitoria, los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales en alguno de los municipios de la Entidad, a falta de organismo operador descentralizado o cuando así se convenga con los ayuntamientos;
XXXII. Cuidar que los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios públicos, se utilicen exclusivamente en fines directamente vinculados con dichos servicios públicos; mientras que los demás ingresos no provenientes o destinados a la prestación de tales servicios, los destine precisamente al desarrollo de las demás actividades que tiene encomendadas en los términos de esta Ley;
XXXIII. Dar seguimiento al cumplimiento del Programa Operativo Anual de los prestadores de servicios públicos de agua;
XXXIV. Emitir su opinión sobre el contenido de los modelos de contratos a que se refiere el artículo 137, los requisitos a que se refiere el artículo 136, así como la garantía señalada en el segundo párrafo del artículo 142, todos de la presente Ley;
XXXV. Participar como asesora en los procesos de licitación de concesiones para la prestación de los servicios públicos y de los contratos a que se refieren los artículos 109, 110 y 136 de esta Ley;
XXXVI. Fungir como organismo normativo en todos aquellos asuntos relacionados con el agua que le encomiende el Titular del Ejecutivo del Estado;
XXXVII. Ordenar que se practiquen las visitas de inspección y verificación en los asuntos competencia de la Comisión;
XXXVIII. Tramitar y resolver los recursos o medios de impugnación que se interpongan en contra de sus actos y resoluciones;
(ADICIONADA P.O. 20 DE JULIO DE 2010)
(REFORMADA P.O. 23 DE FEBRERO DE 2012)
XXXIX. Aplicar las normas, criterios de eficiencia, indicadores de gestión y modelos técnicos-administrativos, para evaluar la gestión, ambiental, financiera y administrativa de los organismos operadores, para la determinación de inversiones, incentivos y estímulos por la Federación;
(ADICIONADA P.O. 20 DE JULIO DE 2010)
(REFORMADA P.O. 23 DE FEBRERO DE 2012)
(REFORMADA P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XL. Diseñar indicadores de gestión que permitan evaluar la eficiencia de los prestadores del servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado;
(ADICIONADA P.O. 23 DE FEBRERO DE 2012)
(REFORMADA P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XLI. Desarrollar programas de capacitación y adiestramiento para las personas que laboren en los organismos operadores del Estado, y las dependencias de los ayuntamientos que presten los mismos servicios;
(ADICIONADA P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XLII. Capacitar y certificar las competencias técnicas de la persona que aspira a se titular de la Dirección General de los organismos operadores, a petición de los ayuntamientos de los municipios cuya población sea menor de cincuenta mil habitantes, para lo cual tomará en consideración la experiencia profesional comprobada en la materia, y
(ADICIONADA P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XLIII. Las demás atribuciones que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos, así como las que en materia de agua le sean transferidas por la Federación al Gobierno del Estado, en los términos de ley y de los convenios que al efecto se celebren.

   

     

 

      




   
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